La Auditoría Jurídica como garantía de calidad de la Gestión Municipal

Blindar la gestión mediante la legalidad

7/1/202615 min read

La Auditoría Jurídica como garantía de calidad de la Gestión Municipal - Blindar la gestión mediante la legalidad

Dr. Roberto Martínez

Abogado de Derecho Administrativo y Tributario

Fundador del Centro Especializado en Auditoría Municipal

martinezmanconi@gmail.com

Introducción

La actividad administrativa municipal se encuentra sometida, en un Estado de Derecho, al principio de juridicidad. Toda actuación de la Administración debe ajustarse al ordenamiento jurídico y orientarse a la satisfacción del interés público mediante decisiones fundadas, objetivas, razonables y eficaces. Sin embargo, la experiencia demuestra que una parte significativa de las irregularidades que afectan la gestión pública no obedece a actos manifiestamente ilegales, sino a deficiencias procedimentales, omisiones de actuación, interpretaciones normativas inadecuadas o insuficiencias en los mecanismos de control preventivo. Tradicionalmente, el control de la actividad administrativa ha estado asociado al examen de la legalidad de los actos, al control financiero de los recursos públicos o a la revisión jurisdiccional de las decisiones administrativas. Sin embargo, estas herramientas, aunque indispensables, no siempre permiten identificar de manera temprana los riesgos jurídicos que comprometen la eficacia de la gestión, la protección del patrimonio público o la responsabilidad de los funcionarios. En este contexto adquiere relevancia la auditoría jurídica como una modalidad específica del control externo, orientada a evaluar de manera sistemática la conformidad de la actuación administrativa con el ordenamiento jurídico, no sólo respecto de la legalidad formal de los actos, sino también de la correcta aplicación de los principios que gobiernan la función administrativa y de la adecuada estructuración de los procedimientos mediante los cuales se ejerce la competencia pública. La reciente sanción de la Ley Provincial N.º 14.436, al imponer la creación de órganos o sistemas de control externo en los municipios y reconocer un modelo de fiscalización con un alcance más amplio que el tradicional examen contable, ofrece un marco particularmente propicio para profundizar el estudio de la auditoría jurídica como instrumento de fortalecimiento institucional. En este nuevo escenario, el control externo deja de limitarse a verificar la correcta administración de los recursos financieros para extenderse al examen integral de la juridicidad de la gestión pública. El presente trabajo propone desarrollar una aproximación doctrinaria al concepto de auditoría jurídica municipal, delimitando su objeto, diferenciándola de otras formas de control administrativo y sosteniendo que constituye una herramienta idónea para hacer efectivo el principio de buena administración en el ámbito local. Desde esa perspectiva, se plantea que la auditoría jurídica no debe concebirse como un mecanismo destinado exclusivamente a detectar ilegalidades consumadas, sino principalmente como un procedimiento preventivo orientado a identificar riesgos jurídicos, formular recomendaciones y contribuir a una gestión pública más segura, eficiente y respetuosa del ordenamiento jurídico. Lejos de sustituir las competencias de los órganos de asesoramiento jurídico, del control interno o de la función jurisdiccional, la auditoría jurídica se presenta como una función especializada de evaluación objetiva e independiente de la actividad administrativa, destinada a fortalecer la calidad institucional de los gobiernos locales mediante la prevención de conflictos, la reducción de responsabilidades y la consolidación de una administración sometida plenamente al Derecho.

1. La buena administración como fundamento de la auditoría jurídica

El fortalecimiento de las instituciones públicas exige superar una concepción del control administrativo limitada a la verificación de la legalidad formal de los actos. La complejidad que caracteriza actualmente a la gestión municipal demanda mecanismos de evaluación que permitan examinar no sólo si la Administración actúa conforme a derecho, sino también si ejerce sus competencias de manera objetiva, razonable, eficiente y orientada al interés público.

En ese contexto, el principio de buena administración adquiere una importancia creciente como parámetro para valorar la calidad jurídica de la actuación administrativa. No se trata únicamente de exigir que la Administración respete la ley, sino de que ejerza sus potestades con criterios de transparencia, motivación suficiente, imparcialidad, celeridad, proporcionalidad y responsabilidad institucional.

La buena administración constituye, por ello, una manifestación concreta del principio de juridicidad. Mientras este último exige que toda actuación administrativa encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico, la buena administración impone un estándar cualitativo respecto de la forma en que esas competencias deben ejercerse. No basta con que la Administración pueda actuar; resulta igualmente necesario que actúe correctamente.

Esta concepción posee especial relevancia en el ámbito municipal. Los gobiernos locales mantienen un contacto directo e inmediato con los ciudadanos y ejercen competencias vinculadas con servicios públicos, poder de policía, administración tributaria, contratación administrativa, gestión del patrimonio público y múltiples actividades que inciden cotidianamente sobre los derechos de las personas. La calidad jurídica de esas decisiones repercute directamente en la confianza institucional, en la eficacia de la gestión y en la adecuada protección de la hacienda pública.

La reciente Ley Provincial N.º 14.436 refuerza esta visión al establecer la obligación de crear órganos o sistemas de control externo en todos los municipios santafesinos. La amplitud de las funciones asignadas a dichos órganos permite interpretar que el control externo no debe limitarse a la revisión contable o presupuestaria, sino comprender también el examen de la juridicidad de la actividad administrativa en sentido amplio.

Desde esta perspectiva, el control externo deja de concebirse exclusivamente como un mecanismo de verificación posterior de la ejecución financiera para transformarse en un instrumento institucional destinado a promover una administración ajustada al derecho, prevenir irregularidades y fortalecer la calidad de la gestión pública.

La auditoría jurídica encuentra precisamente allí su fundamento. Su finalidad consiste en evaluar si la actuación administrativa respeta el ordenamiento jurídico en todas sus dimensiones, detectando riesgos antes de que éstos se traduzcan en nulidades, litigios, responsabilidades patrimoniales o pérdidas para la hacienda municipal.

La prevención constituye, así, uno de sus rasgos distintivos. Mientras otros mecanismos de control intervienen generalmente cuando la irregularidad ya se ha consumado o cuando el conflicto ha llegado a sede judicial, la auditoría jurídica procura identificar anticipadamente las debilidades normativas, procedimentales o decisorias que pueden comprometer la legalidad y la eficacia de la gestión administrativa.

En consecuencia, la buena administración no constituye únicamente un objetivo político o una aspiración ética de los gobiernos locales. Se convierte en un verdadero parámetro técnico de evaluación para el control externo, cuya observancia puede ser examinada mediante procedimientos de auditoría específicamente orientados al análisis jurídico de la actuación administrativa.

2. Concepto y naturaleza jurídica de la auditoría jurídica

La expresión "auditoría jurídica" no ha tenido, hasta el presente, un desarrollo sistemático en la doctrina nacional. Tradicionalmente, la actividad de auditoría en el sector público ha estado asociada al examen de los estados contables, de la ejecución presupuestaria o del desempeño de los organismos administrativos. En consecuencia, el análisis de los aspectos estrictamente jurídicos de la gestión pública ha quedado, por regla general, reservado al asesoramiento legal previo o al control jurisdiccional posterior.

Sin embargo, ambos mecanismos cumplen funciones sustancialmente distintas de la que aquí se propone.

El asesoramiento jurídico tiene por finalidad asistir a la Administración antes de la adopción de una decisión, emitiendo opiniones o dictámenes sobre la interpretación y aplicación del derecho. Su función consiste en orientar la actuación administrativa, pero no en evaluar de manera objetiva e independiente la calidad jurídica de la gestión ya desarrollada.

Por su parte, el control judicial interviene cuando existe un conflicto jurídico concreto sometido a la decisión de un órgano jurisdiccional. Su finalidad consiste en resolver controversias y restablecer la legalidad eventualmente vulnerada, pero no en desarrollar un examen sistemático de la actividad administrativa con fines preventivos.

La auditoría jurídica responde a una lógica diferente.

Puede definirse como el procedimiento técnico, objetivo y sistemático mediante el cual un órgano de control examina la conformidad de la actividad administrativa con el ordenamiento jurídico, evalúa los riesgos derivados de su actuación y formula recomendaciones destinadas a fortalecer la juridicidad de la gestión pública.

Esta definición permite identificar tres elementos esenciales.

En primer lugar, la auditoría jurídica constituye una actividad de evaluación y no de decisión. El auditor no sustituye a la autoridad administrativa ni revisa el mérito, oportunidad o conveniencia de las políticas públicas. Su función consiste exclusivamente en verificar si el ejercicio de las competencias administrativas se ajusta al marco jurídico aplicable y si existen riesgos susceptibles de comprometer la validez, eficacia o sostenibilidad de la actuación estatal.

En segundo término, se trata de un control integral de juridicidad. Ello significa que el examen no se limita a constatar la existencia de una norma habilitante o la competencia formal del órgano interviniente. Comprende también la revisión de los procedimientos administrativos, la motivación de las decisiones, el respeto del debido proceso, la adecuada utilización de las potestades públicas, el cumplimiento de los plazos legales, la coherencia de los fundamentos jurídicos y, en general, todos aquellos aspectos que condicionan la legitimidad de la actuación administrativa.

Finalmente, la auditoría jurídica posee una finalidad eminentemente preventiva. Su principal objetivo no consiste en declarar nulidades ni en atribuir responsabilidades, sino en identificar debilidades institucionales antes de que éstas produzcan consecuencias lesivas para el interés público. Desde esta perspectiva, la auditoría jurídica actúa como un instrumento de mejora continua de la gestión administrativa, promoviendo la corrección oportuna de deficiencias normativas, procedimentales o decisorias.

La autonomía conceptual de la auditoría jurídica se justifica, además, por la especificidad de su objeto. Mientras la auditoría financiera examina la correcta administración de los recursos económicos y la auditoría de gestión evalúa el grado de cumplimiento de objetivos institucionales, la auditoría jurídica centra su análisis en la calidad jurídica de la actuación administrativa.

Su objeto inmediato no es el patrimonio público ni el rendimiento de la organización administrativa, sino la juridicidad del ejercicio de la función administrativa.

Ello comprende tanto la producción de actos administrativos como la sustanciación de procedimientos, el ejercicio de potestades reglamentarias, tributarias y sancionadoras, la contratación pública, la administración de bienes públicos y, en general, toda actuación estatal susceptible de producir efectos jurídicos.

En consecuencia, la auditoría jurídica puede ser concebida como una modalidad especializada del control externo cuya misión consiste en evaluar la calidad jurídica de la gestión administrativa mediante procedimientos técnicos de revisión, con el propósito de fortalecer la buena administración, prevenir riesgos institucionales y proteger el patrimonio público frente a las consecuencias derivadas de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

3. Objeto de la auditoría jurídica municipal

Definida la auditoría jurídica como una modalidad especializada de control externo, corresponde determinar cuál es el objeto sobre el que recae su actividad de examen.

Desde una perspectiva amplia, el objeto de la auditoría jurídica está constituido por toda actuación administrativa susceptible de producir efectos jurídicos. No se limita, por consiguiente, al análisis de los actos administrativos individuales, sino que comprende el conjunto de procedimientos, decisiones, reglamentos y actuaciones materiales mediante las cuales la Administración ejerce las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye.

Esta amplitud resulta coherente con la finalidad preventiva que caracteriza a la auditoría jurídica. Las irregularidades administrativas no siempre tienen su origen en un acto final defectuoso; con frecuencia se gestan durante la sustanciación del procedimiento, en la omisión de actuaciones legalmente exigidas, en la incorrecta interpretación de las normas aplicables o en la ausencia de controles adecuados durante el ejercicio de las potestades públicas.

En el ámbito municipal, la auditoría jurídica puede comprender, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Actos administrativos.

Corresponde verificar la competencia del órgano emisor, la existencia de causa y objeto legítimos, la adecuada motivación, el cumplimiento del procedimiento previo y la observancia de las formas esenciales exigidas por el ordenamiento jurídico.

b) Procedimientos administrativos.

Debe evaluarse el respeto de las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de los plazos legales, la correcta sustanciación de los expedientes, la adecuada producción de la prueba y la observancia de las reglas que aseguran la participación de los interesados.

c) Potestad reglamentaria.

La auditoría jurídica permite examinar si las ordenanzas, decretos y reglamentos respetan el principio de jerarquía normativa, permanecen dentro del ámbito competencial del municipio y desarrollan la legislación vigente sin alterarla ni excederla.

d) Potestad tributaria municipal.

Constituye un ámbito especialmente relevante para el control jurídico. La auditoría puede verificar la legalidad de las determinaciones tributarias, la correcta aplicación de las ordenanzas fiscales e impositivas, la observancia de los procedimientos de fiscalización, la adecuada motivación de los actos determinativos y la existencia de omisiones que puedan afectar la percepción de los recursos públicos.

Asimismo, corresponde analizar si la Administración ejerce efectivamente las potestades de determinación, fiscalización y cobro que el ordenamiento le confiere, evitando situaciones de inactividad administrativa que puedan comprometer la integridad del patrimonio municipal.

e) Contratación administrativa.

La revisión comprende la legalidad de los procedimientos de selección, el cumplimiento de los requisitos de publicidad y competencia, la correcta ejecución contractual y la adecuada utilización de las potestades de control que corresponden a la Administración.

f) Ejercicio del poder de policía.

Debe verificarse que las medidas de policía administrativa se adopten dentro del marco legal, respeten el principio de razonabilidad y se encuentren debidamente motivadas, evitando tanto los excesos como las omisiones en el ejercicio de las competencias municipales.

g) Ejecución de los actos administrativos.

La eficacia de la actuación administrativa no depende únicamente de la validez del acto dictado. También resulta necesario controlar que las decisiones sean efectivamente ejecutadas dentro de los plazos previstos y mediante los procedimientos legalmente establecidos.

La enumeración precedente no posee carácter taxativo. Por el contrario, el objeto de la auditoría jurídica comprende toda actividad administrativa cuya regularidad pueda incidir en la legalidad de la gestión, en la protección del patrimonio público o en la efectiva satisfacción del interés general.

Desde esta perspectiva, la auditoría jurídica no se limita a verificar el cumplimiento formal de las normas. Su verdadero objeto consiste en evaluar la calidad jurídica del ejercicio de la función administrativa, identificando aquellas situaciones que puedan generar nulidades, litigios, responsabilidades patrimoniales o pérdidas económicas para la administración pública.

En consecuencia, el objeto de la auditoría jurídica debe definirse en función del riesgo jurídico que presenta cada actividad administrativa. Allí donde el ejercicio de una competencia pública pueda comprometer derechos, recursos públicos o la validez de la actuación estatal, existe un ámbito legítimo para el desarrollo de auditorías jurídicas preventivas.

4. Metodología básica de la auditoría jurídica municipal

Toda auditoría requiere un procedimiento ordenado que asegure objetividad, uniformidad y trazabilidad en las conclusiones alcanzadas. La auditoría jurídica no constituye una excepción. Su eficacia depende de la aplicación de una metodología que permita examinar la actividad administrativa mediante criterios previamente definidos, evitando apreciaciones meramente subjetivas.

Sin perjuicio de la diversidad de materias susceptibles de auditoría, es posible proponer una metodología básica compuesta por cinco etapas.

4.1. Determinación del objeto de auditoría

La primera etapa consiste en definir con precisión el objeto del examen. La auditoría puede recaer sobre un procedimiento administrativo determinado, una serie de actos administrativos, una actividad específica de un organismo municipal o el ejercicio de una competencia concreta.

La correcta delimitación del objeto permite establecer el alcance del trabajo, identificar la normativa aplicable y determinar los aspectos jurídicos que serán objeto de evaluación.

4.2. Relevamiento del marco normativo

Definido el objeto, corresponde identificar el conjunto de normas que regulan la actividad auditada.

El relevamiento comprende, según el caso, las disposiciones constitucionales, la Ley Provincial N.º 14.436, las leyes especiales, las ordenanzas municipales, los reglamentos internos y las demás normas que disciplinan el ejercicio de la competencia administrativa examinada.

Esta etapa resulta indispensable, pues la juridicidad de la actuación administrativa únicamente puede evaluarse a partir del ordenamiento jurídico vigente.

4.3. Verificación de la actuación administrativa

La tercera etapa consiste en confrontar la actuación efectivamente desarrollada por la Administración con el marco jurídico previamente identificado.

El examen comprende, entre otros aspectos:

  • la competencia del órgano actuante;

  • el respeto del procedimiento establecido;

  • la adecuada motivación de las decisiones;

  • el cumplimiento de los plazos legales;

  • la observancia de las garantías procedimentales;

  • la correcta aplicación de las normas sustantivas;

  • la ejecución efectiva de las decisiones adoptadas.

En esta instancia no corresponde valorar la oportunidad o conveniencia de las decisiones administrativas, sino exclusivamente su adecuación al ordenamiento jurídico.

4.4. Identificación de riesgos jurídicos

Comprobado el estado de la actuación administrativa, el auditor debe identificar aquellos aspectos que puedan generar consecuencias jurídicas adversas para la administración.

Entre los riesgos más frecuentes pueden señalarse:

  • nulidad de actos administrativos;

  • prescripción de créditos municipales;

  • caducidad de procedimientos;

  • omisiones en el ejercicio de potestades legales;

  • litigios evitables;

  • responsabilidad patrimonial del municipio;

  • responsabilidad personal de los funcionarios;

  • afectación de la hacienda pública.

La identificación temprana de estos riesgos constituye el principal valor agregado de la auditoría jurídica como instrumento preventivo.

4.5. Elaboración del informe de auditoría

La etapa final consiste en la elaboración del informe correspondiente.

El informe debe contener una descripción objetiva de los hechos verificados, la normativa aplicada, las observaciones formuladas y las recomendaciones dirigidas a corregir las deficiencias detectadas.

Su finalidad no consiste en sustituir las decisiones de la Administración ni en imponer sanciones, sino en proporcionar elementos técnicos que permitan fortalecer la juridicidad de la gestión y prevenir futuras irregularidades.

Las recomendaciones deberán ser claras, fundadas y razonablemente viables, procurando contribuir al perfeccionamiento de la actividad administrativa sin interferir en las competencias propias de los órganos ejecutivos.

Esta metodología básica permite estructurar la auditoría jurídica como un procedimiento técnico, uniforme y reproducible. Al mismo tiempo, proporciona una base metodológica suficientemente flexible para adaptarse a las distintas materias que integran la actividad municipal, preservando en todos los casos el objetivo central del control: fortalecer la buena administración mediante la prevención de riesgos jurídicos y la mejora continua de la gestión pública.

5. La auditoría jurídica como instrumento de protección del patrimonio municipal

La actividad administrativa produce consecuencias que trascienden el plano estrictamente jurídico. Una decisión adoptada sin la debida fundamentación, un procedimiento incorrectamente sustanciado o la omisión en el ejercicio de una potestad legal pueden traducirse en pérdidas económicas, litigios judiciales, condenas patrimoniales o frustración de ingresos públicos.

Por ello, la auditoría jurídica no constituye únicamente un mecanismo destinado a verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico. Su verdadero alcance radica en identificar aquellas situaciones que, aun antes de producir un perjuicio efectivo, revelan la existencia de riesgos capaces de comprometer la integridad de la hacienda pública municipal.

En este sentido, el daño patrimonial no siempre deriva de una actuación ilegal. También puede originarse en la inactividad administrativa, en la demora injustificada para ejercer competencias legalmente atribuidas o en la ausencia de controles suficientes sobre actividades cuya correcta fiscalización resulta indispensable para la protección de los recursos públicos.

Resultan ilustrativos, a modo de ejemplo, los siguientes supuestos:

  • la omisión de determinar obligaciones tributarias cuando existen elementos suficientes para hacerlo;

  • la prescripción de créditos fiscales por falta de impulso de los procedimientos correspondientes;

  • la falta de ejecución de multas firmes;

  • la ausencia de control sobre contratos administrativos durante su ejecución;

  • la utilización de reglamentos incompatibles con normas de jerarquía superior;

  • la paralización injustificada de procedimientos administrativos con incidencia económica para el municipio.

En todos estos casos, la irregularidad jurídica precede al perjuicio patrimonial. La pérdida económica constituye la consecuencia de una deficiencia jurídica que pudo haber sido detectada y corregida oportunamente mediante un adecuado sistema de auditoría.

La función preventiva adquiere entonces una especial importancia. La auditoría jurídica permite advertir tempranamente situaciones que exigen la adopción de medidas correctivas, reduciendo la probabilidad de nulidades, condenas judiciales, prescripciones, responsabilidades funcionales o disminuciones injustificadas de los ingresos municipales.

Desde esta perspectiva, la auditoría jurídica deja de ser concebida como un control orientado exclusivamente a verificar el pasado. Se proyecta como una herramienta destinada a mejorar las decisiones futuras de la Administración, fortaleciendo la seguridad jurídica de la gestión pública y contribuyendo a una utilización más eficiente de los recursos municipales.

En consecuencia, puede afirmarse que la protección del patrimonio municipal constituye una de las finalidades indirectas más relevantes de la auditoría jurídica. La correcta aplicación del derecho no representa únicamente una exigencia derivada del principio de juridicidad; constituye también una condición necesaria para preservar los bienes, derechos y recursos que integran la hacienda pública municipal.

Conclusiones

La creación de órganos o sistemas de control externo en los municipios santafesinos abre una oportunidad para ampliar el alcance tradicional de la fiscalización pública. Junto al control financiero y presupuestario, resulta necesario incorporar mecanismos especializados capaces de evaluar la calidad jurídica de la actuación administrativa.

En ese contexto, la auditoría jurídica puede ser concebida como una modalidad específica de control externo cuyo objeto consiste en examinar la juridicidad de la gestión administrativa, identificar riesgos institucionales y formular recomendaciones orientadas a fortalecer la buena administración.

Su finalidad no es sustituir a los órganos de asesoramiento jurídico ni reemplazar el control jurisdiccional, sino aportar una evaluación objetiva, sistemática y preventiva sobre el ejercicio de las competencias administrativas.

Desde esta perspectiva, la auditoría jurídica se convierte en una herramienta de gestión institucional. La detección temprana de deficiencias procedimentales, omisiones administrativas, interpretaciones normativas incorrectas o riesgos de invalidez permite reducir litigios, evitar pérdidas patrimoniales y mejorar la calidad de las decisiones públicas.

La buena administración no depende únicamente de la existencia de normas adecuadas, sino también de la capacidad del Estado para verificar, de manera permanente, que esas normas sean correctamente aplicadas. La auditoría jurídica constituye, precisamente, un instrumento destinado a hacer efectivo ese propósito.

En definitiva, reconocer a la auditoría jurídica como una categoría autónoma dentro del control externo municipal no implica ampliar las potestades de fiscalización, sino perfeccionar los instrumentos disponibles para asegurar una administración más jurídica, más eficiente y más responsable en la protección del interés público.

No existe buena administración sin calidad jurídica de la gestión, y no puede asegurarse esa calidad sin mecanismos permanentes de auditoría jurídica.